viernes, 6 de junio de 2008

RECHAZO A PROPUESTA DE DESCUENTO POR SPUNC

Para los compañeros No Docentes: Les reenvío la resolución N° 219, del rectorado que trata sobre el descuento de las mayores dedicaciones y cargos críticos a los agentes no docentes, de un 0,7% sobre dicha renumeración, la presentación en desacuerdo se deberá efectuar en los quince días posteriores librada la presente resolución, en las oficinas de liquidación de haberes, de cada dependencias, este descuento es para crear un fondo que permite pagar a las agentes por maternidad en su período de licencia, y que poseen la asignación de mayor dedicación y/o cargo crítico.

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MENDOZA, 7 de julio de 2003


VISTO:

El Expediente Nº 1-327/2003, en donde obra el Acta Acuerdo suscrita el 29 de mayo de 2003, entre los miembros paritarios de esta Casa de Estudios y los del Sindicato del Personal de Apoyo Académico de la Universidad Nacional de Cuyo, y

CONSIDERANDO:

Que tratada la misma por la Comisión de Asuntos Laborales del Consejo Superior, ésta aconsejó al Cuerpo aprobarla en lo general, lo que dio origen a la Resolución Nº 207/2003-CS. y remitir nuevamente a la Comisión Paritaria a efectos de tratar lo establecido en el segundo párrafo del punto 2 de la referida Acta Acuerdo.

Que en el mencionado punto se hace referencia a la creación de un fondo que posibilite que las agentes que tienen asignados adicionales de mayor dedicación y/o función crítica y soliciten licencia por maternidad sigan percibiendo tales adicionales durante ese período, el cual debiera surgir de la creación de un descuento mínimo calculado sobre los adicionales por mayor dedicación y/o función crítica percibidos por el personal de apoyo académico, en razón de que la Universidad no puede abonar estos montos, en virtud de lo establecido por la Ordenanza Nº 1/2003-CS. (Art.3, 4, 14 y 15), para lo cual rige la efectiva prestación.

Que por Resolución Nº 208/2003-CS, se aprobó la modificación de la Resolución Nº 319/2003-R., estableciendo en 0,7% el monto que constituirá el fondo para hacer frente a los adicionales de las agentes que gocen de licencia por maternidad.

Que al respecto, y teniendo en cuenta el sentido de equidad, solidaridad y de apoyo social entre los integrantes del sector manifestado por los representantes del Sindicato del Personal de Apoyo Académico de esta Casa de Estudios para la constitución del referido fondo, la Comisión Paritaria estimó oportuno conformar el mismo aplicando el descuento a todo el personal de apoyo académico que goce de función crítica y/o mayor dedicación.

Que, sin perjuicio del sentido ya expresado por el Sindicato del Personal de

Apoyo Académico, en relación con el mencionado aporte y de que ello constituye una manifestación concreta del concepto “cooperación” incluido en las pautas de evaluación a implementar próximamente por la Universidad, debe preverse la posibilidad de que algún agente pudiera estar en desacuerdo con este tipo de apoyo solidario, para lo cual deben establecerse las formalidades para tal manifestación.

Por ello, atento a lo expuesto, lo dictaminado en sentido favorable por la Comisión de Asuntos Laborales y lo aprobado por este Cuerpo en sesión del 2 de julio de 2003,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Aprobar lo actuado por la Comisión Paritaria integrada por los miembros paritarios de esta Casa de Estudios y los del Sindicato del Personal de Apoyo Académico de la Universidad Nacional de Cuyo, en el sentido de aplicar un descuento del 0,7% sobre los adicionales por mayor dedicación y/o función crítica del personal de apoyo académico que tenga tales asignaciones, para la creación de un fondo que permita la continuidad del pago de tales adicionales para las agentes que gocen de licencia por maternidad, durante el período de licencia.


Res. Nº 219 //.

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ARTÍCULO 2º.- Establecer que, aquellos agentes que estuvieren en desacuerdo con este tipo de apoyo solidario, deberán manifestar por escrito ante el Departamento de Liquidación de Haberes de la dependencia respectiva, dentro de los quince días de la presente, su negativa a efectivizar el apoyo respectivo. Posteriormente, tal derecho podrá ejercerse dentro de los quince días de renovaciones o nuevas designaciones de adicionales por mayor dedicación y/o función crítica.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Superior.

Cont. Miguel González Gaviola

Secretario Económico-Financiero

Universidad Nacional de Cuyo

Dra. María Victoria Gómez de Erice

Rectora

Universidad Nacional de Cuyo


RESOLUCION Nº 219

RG.(Fondo Lic.Mater.)




Hugo CHIRINO -Delegado Gremial

UnyC