lunes, 30 de junio de 2008

Eramos Tan Pobres))

Enviado: 07/10/2005 20:48
Para los Compañeros No Docentes:

De Hugo Chirino - Agrupación Unión y Compromiso No Docente - Mendoza.

- Surgió en esta semana publicado en el digesto administrativo de nuestra Universidad, una resolución numero 418/05, adjunta, donde enuncia un contrato de alquiler entre Un-cuyo y el Sindicato nuestro No Docente SPUNC, en dicho contrato acuerda un pago total de $7.000, por casi todo el año, por mes sería de $700. Entre las 10 (diez) cláusulas, figuran por ejemplo ,que dicho monto es una suma es fija, además todos los gastos de servicios e impuestos, limpieza, seguridad, expensas y gastos eventuales, son por parte del gremio, etc..

Después de leer dicho acuerdo, hay muchas cosas para decir, estoy seguro que ni la mitad de los afiliados deben estar en conocimiento, o por ej: en que camino correcto estamos?, según nuestros dirigentes, o por ej: si el gremio y su espacio esta a dispisición de sus afiliados para actividades que desde hace años deberían realizarse, etc..

Esto tiene que difundirse, según el presente estatuto de Yanzón, por comunicados o en asamblea, es poco ético que su comisión tenga una oficina en el propio Rectorado , y ahora relación comercial de este tipo, con la patronal.



-A continuación comparto comunicado de ASOCIACIÓN DEL PERSONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, por sumas en negro y salarios poco dignos, están en lucha.

-Más copia de Proyecto de Ley de Educación 2006.


ASOCIACIÓN DEL PERSONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA - COMUNICADO.
RESOLUCIONES

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 05/10/05

1) Paro sin concurrencia, por 48 hs (jueves 6 y viernes 7 de octubre).

Concentración en Rectorado jueves 6 a las 10 hs.

Exigirle a las autoridades una reunión el día martes 11.

Convocarnos en asamblea el día miércoles 12 a las 11 hs. en el Hall de Rectorado.

Publicar los sueldos de todas las autoridades de la universidad.

¡Por el blanqueo de las sumas en negro!

¡Por una urgente recategorización!

¡Por un salario acorde a la canasta familiar ($1800)!

COMISION DIRECTIVA APU

MAR DEL PLATA, 05 de octubre de 2005.


Para los Compañeros No Docentes:

De Hugo Chirino - Agrupación Unión y Compromiso No Docente - Mendoza


- Surgió en esta semana publicado en el digesto administrativo de nuestra Universidad, una resolución numero 418/05, adjunta, donde enuncia un contrato de alquiler entre Un-cuyo y el Sindicato nuestro No Docente SPUNC, en dicho contrato acuerda un pago total de $7.000, por casi todo el año, por mes sería de $700. Entre las 10 (diez) cláusulas, figuran por ejemplo ,que dicho monto es una suma es fija, además todos los gastos de servicios e impuestos, limpieza, seguridad, expensas y gastos eventuales, son por parte del gremio, etc..

Después de leer dicho acuerdo, hay muchas cosas para decir, estoy seguro que ni la mitad de los afiliados deben estar en conocimiento, o por ej: en que camino correcto estamos?, según nuestros dirigentes, o por ej: si el gremio y su espacio esta a dispisición de sus afiliados para actividades que desde hace años deberían realizarse, etc..

Esto tiene que difundirse, según el presente estatuto de Yanzón, por comunicados o en asamblea, es poco ético que su comisión tenga una oficina en el propio Rectorado , y ahora relación comercial de este tipo, con la patronal.

-A continuación comparto comunicado de ASOCIACIÓN DEL PERSONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, por sumas en negro y salarios poco dignos, están en lucha.

-Más copia de Proyecto de Ley de Educación 2006.


ASOCIACIÓN DEL PERSONAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA - COMUNICADO.
RESOLUCIONES

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA 05/10/05

1) Paro sin concurrencia, por 48 hs (jueves 6 y viernes 7 de octubre).

Concentración en Rectorado jueves 6 a las 10 hs.

Exigirle a las autoridades una reunión el día martes 11.

Convocarnos en asamblea el día miércoles 12 a las 11 hs. en el Hall de Rectorado.

Publicar los sueldos de todas las autoridades de la universidad.

¡Por el blanqueo de las sumas en negro!

¡Por una urgente recategorización!

¡Por un salario acorde a la canasta familiar ($1800)!

COMISION DIRECTIVA APU

MAR DEL PLATA, 05 de octubre de 2005.

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Proyecto de Ley.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,...
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- El Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología, entre los años 2006 y 2010, y mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país.
ARTÍCULO 2º.- El incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos:
a) Incluir en el nivel inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años de edad y asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO (4) años, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos.
b) Garantizar un mínimo de DIEZ (10) años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes. Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales. Lograr que, como mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los alumnos de educación básica tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priorizando los sectores sociales más desfavorecidos.
c) Avanzar en la universalización del nivel medio/polimodal logrando que los jóvenes no escolarizados, que por su edad deberían estar incorporados a este nivel, ingresen o se reincorporen y completen sus estudios.
d) Erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional y fortalecer la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles del sistema.
e) Producir las transformaciones pedagógicas que posibiliten mejorar la calidad del sistema educativo nacional en todos los niveles y modalidades, garantizando la apropiación de los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios por la totalidad de los alumnos de los niveles de educación inicial, básica/primaria y media/polimodal.
f) Expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los establecimientos educativos y extender la enseñanza de una segunda lengua.
g) Fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con la producción y el trabajo. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional.
h) Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo. Promover la jerarquización de la carrera docente. Fortalecer y mejorar la calidad de la formación docente inicial y continua.
i) Fortalecer la democratización, la calidad, los procesos de innovación y la pertinencia de la educación brindada en el sistema universitario nacional.
j) Jerarquizar la investigación científico-tecnológica y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional.
ARTÍCULO 3°.- El presupuesto consolidado del Gobierno Nacional, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES destinado a la educación, la ciencia y la tecnología se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2010, una participación del SEIS POR CIENTO (6%) en el Producto Interno Bruto (PIB).
ARTÍCULO 4º.- A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2º de la presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología del Gobierno Nacional crecerá anualmente -respecto del año 2005-, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro:
Año
GEC/PIB
Meta anual
En % Aumento acumulado del gasto en educación, ciencia y tecnología del
Gobierno Nacional
2006 4,7 GEN 2005 x (PIB 2006/2005 -1) + 40% x (4,7%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2006
2007 5,0 GEN 2005 x (PIB 2007/2005 -1) + 40% x (5,0%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2007
2008 5,3 GEN 2005 x (PIB 2008/2005 -1) + 40% x (5,3%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2008
2009 5,6 GEN 2005 x (PIB 2009/2005 -1) + 40% x (5,6%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2009
2010 6,0 GEN 2005 x (PIB 2010/2005 -1) + 40% x (6,0%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2010
Donde:
GEC: Gasto Consolidado en educación, ciencia y tecnología.
PIB: Producto Interno Bruto.
GEN: Gasto en educación, ciencia y tecnología del Gobierno Nacional.
40% = Participación del Gobierno Nacional en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la Meta de crecimiento anual de GEC/PIB.
ARTÍCULO 5º.- A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2º de la presente ley, el gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES se incrementará anualmente -respecto del año 2005-, de acuerdo a los porcentajes que se consignan en el siguiente cuadro:
Año
GEC/PIB
Meta anual
En % Aumento acumulado del gasto en educación, ciencia y tecnología
de las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
2006 4,7 GEP 2005 x (PIB 2006/2005 -1) + 60% x (4,7%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2006
2007 5,0 GEP 2005 x (PIB 2007/2005 -1) + 60% x (5,0%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2007
2008 5,3 GEP 2005 x (PIB 2008/2005 -1) + 60% x (5,3%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2008
2009 5,6 GEP 2005 x (PIB 2009/2005 -1) + 60% x (5,6%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2009
2010 6,0 GEP 2005 x (PIB 2010/2005 -1) + 60% x (6,0%-GEC 2005/PIB 2005x100) x PIB 2010
Donde:
GEC: Gasto Consolidado en educación, ciencia y tecnología.
PIB: Producto Interno Bruto.
GEP: Gasto en educación, ciencia y tecnología de las Provincias y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
60% = Participación de los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la Meta de crecimiento anual de GEC/PIB.
Este incremento, cuyo financiamiento provendrá del aumento en la disponibilidad de recursos fiscales, se destinará prioritariamente a mejorar las remuneraciones docentes. Asimismo, contribuirá a jerarquizar la carrera docente, garantizando su capacitación, y a adecuar los planteles docentes a fin de asegurar la atención de una matrícula creciente.
ARTÍCULO 6º.- A los efectos de los cálculos previstos en los artículos 4° y 5° de la presente ley, se utilizará el Producto Interno Bruto contemplado en la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.
ARTÍCULO 7º.- Establécese, por el plazo de CINCO (5) años, una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 5º de la presente ley en los presupuestos de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Será objeto de tal afectación el incremento, respecto del año 2005, de los recursos anuales coparticipables correspondientes a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias y complementarias.
El monto total anual de la afectación referida será equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del incremento en la participación del gasto consolidado en educación, ciencia y tecnología en el Producto Interno Bruto, según surge del segundo sumando del cuadro del artículo 5° de la presente ley.
ARTÍCULO 8º.- La determinación del monto de la asignación específica correspondiente a cada Provincia y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a partir del monto total que surge de la aplicación del artículo anterior, se efectuará conforme a un índice que se construirá anualmente en función de los siguientes criterios:
a) La participación de la matrícula de cada Provincia y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el total de los niveles inicial a superior no universitario, correspondiente a todos los tipos de educación (ponderación OCHENTA POR CIENTO (80%)),
b) La incidencia relativa de la ruralidad en el total de la matrícula de educación común de cada Provincia y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (ponderación DIEZ POR CIENTO (10%)),
c) La participación de la población no escolarizada de TRES (3) a DIECISIETE (17) años de cada Provincia y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el total (ponderación DIEZ POR CIENTO (10%)).
Para la determinación anual del índice de contribución será de aplicación obligatoria la información suministrada por: 1) la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en su relevamiento anual para los criterios a y b, y 2) el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN para el criterio c. En este último caso, la información se referirá a los datos del último censo nacional disponible. En ningún caso se utilizarán datos de población no escolarizada que resulten de extrapolaciones a períodos posteriores al último censo nacional.
La distribución de los importes afectados se realizará de modo tal que cada jurisdicción reciba una cantidad igual a la afectada.
El índice que se aplicará para cada jurisdicción en el año 2006 será el que figura en el ANEXO I. Para los años siguientes, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA calculará y comunicará el referido índice para la elaboración del proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional del respectivo año.
ARTÍCULO 9º.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, cuyo objetivo será el de contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en aquellas provincias en las cuales se evalúe fehacientemente que, a pesar del esfuerzo financiero destinado al sector y de las mejoras de la eficiencia en la asignación de los recursos, no resulte posible superar dichas desigualdades.
En la reglamentación de la presente ley se establecerá el porcentaje de los recursos determinados en el artículo 4° que se destinarán al Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, así como su operatoria y los requisitos que deberán cumplir las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para acceder a los recursos.
ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA juntamente con el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional, acordarán un convenio marco que incluirá pautas generales referidas a: a) condiciones laborales, b) calendario educativo, c) salario mínimo docente y d) carrera docente.
ARTÍCULO 11.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, acordará con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, la implementación y seguimiento de las políticas educativas destinadas a cumplir con los objetivos establecidos en el artículo 2°. A tal fin, se establecerán los programas, actividades y acciones que serán desarrollados para coadyuvar al cumplimiento de dichos objetivos, así como para el mejoramiento de las capacidades de administración y evaluación y de la eficiencia del gasto sectorial.
ARTÍCULO 12.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en su carácter de autoridad de aplicación de esta ley, llevará a cabo convenios bilaterales con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los que se establecerán, en función de los objetivos establecidos en el artículo 2° de la presente ley, las metas anuales a alcanzar durante los próximos CINCO (5) años, los recursos financieros de origen nacional y provincial que se asignarán para su cumplimiento y los mecanismos de evaluación destinados a verificar su correcta asignación.
Los compromisos de inversión sectorial anual por parte de las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES serán consistentes con: a) una participación del gasto en educación en el gasto público total no inferior a la verificada en el año 2005 y b) un gasto anual por alumno no inferior al verificado en el año 2005.
ARTÍCULO 13.- La información referida tanto a las metas anuales, como a las metodologías, los resultados de las evaluaciones de cumplimiento de las mismas y los recursos invertidos en las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, será de amplio acceso y difusión pública. A tal fin, en los convenios bilaterales a los que se refiere el artículo anterior, se establecerán los mecanismos e instrumentos mediante los cuales esa información será puesta a disposición de la sociedad.
ARTÍCULO 14.- La distribución de los recursos previstos anualmente en los Presupuestos de la Administración Pública Nacional destinados a los sistemas educativos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, deberá observar: a) la distribución nacional de la matrícula y de la población no escolarizada de TRES (3) a DIECISIETE (17) años, b) la capacidad financiera de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, c) el esfuerzo financiero de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en la inversión destinada al sistema educativo y, d) el cumplimiento de las metas anuales que se acuerden en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la presente ley.
ARTÍCULO 15.- Para acceder a los recursos previstos anualmente en los Presupuestos de la Administración Pública Nacional en función de los objetivos de la presente ley, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberán dar cumplimiento a las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación de la presente ley y los convenios a que se refiere el artículo 12.
ARTÍCULO 16.- A los efectos de dotar de una mayor transparencia a la gestión pública, la estructura programática de los presupuestos anuales de las Provincias y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá reflejar en forma separada la asignación de los recursos transferidos en virtud de lo establecido por el artículo 4° y afectados en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la presente ley, de modo de facilitar su seguimiento, monitoreo y evaluación en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 17.- Ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que se derivan de la presente ley, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en su carácter de autoridad de aplicación, instrumentará o promoverá la instrumentación total o parcial de las siguientes medidas:
a) Retención de las transferencias de los fondos asignados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA con destino a las jurisdicciones hasta tanto se cumplimenten las condiciones acordadas con el Gobierno Nacional, y
b) Limitación de las transferencias presupuestarias del Gobierno Nacional con destino a las jurisdicciones, que no sean las originadas en impuestos nacionales coparticipables de transferencia automática.
ARTÍCULO 18.- En los casos en que se proceda a retener los fondos asignados a una jurisdicción, de acuerdo con lo previsto en el inciso a) del artículo 17 de la presente ley, y vencido el plazo que se establezca, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA podrá reasignarlos con los criterios que se determinen en la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 19.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 25.919 - Fondo Nacional de Incentivo Docente, que queda redactado en los siguientes términos: “ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por la Ley Nº 25.053, por el término de CINCO (5) años a partir del 1º de enero de 2004.”
ARTÍCULO 20.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

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MENDOZA, 21 de septiembre de 2005
VISTO:
El Expediente N° F-10-669/2004, donde en fs. 8/9 obra la Resolución Nº
650/2004-D. de la Facultad de Artes y Diseño, por la cual se aprueba la celebración del contrato de
cesión de uso de espacios entre dicha Unidad Académica y el Sindicato del Personal de Apoyo
Académico de la Universidad Nacional de Cuyo (SPUNC), por un plazo de tres años, a partir del
día 1 de marzo de 2004, con opción a doce meses más, y
CONSIDERANDO:
Que la referida contratación directa tiene por finalidad la cesión de uso de parte
del inmueble propiedad del SPUNC, ubicado en calle Salta Nº 1173 de la Ciudad de Mendoza,
para el cursado de la Licenciatura de Música, Profesorado de Grado Universitario de Arte, con
Orientación en Música y Licenciatura de Música Popular de la Facultad de Artes y Diseño, con
una superficie de uso estimada en 208 metros cuadrados.
Que, a fs. 16/21, glosa constancia de pago de la suma de SIETE MIL PESOS
($ 7.000,00) por cancelación del período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de
2004, a razón de $ 700,00 por mes.
Que, en fs. 22 a 24, corre agregado el Dictamen Nº 31/2005 de la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Rectorado de esta Universidad, del cual surge que, dada la duración del
contrato y las exigencias propias de la tramitación de las contrataciones directas, resultan de
aplicación, en el presente caso, el Artículo 21 – Inciso m) del Estatuto Universitario, que establece
la competencia del Consejo Superior para su resolución, como así también los Decretos
Nacionales Nros. 436/2000 y 1023/2001 y la Ley Nº 24.156.
Que, en razón de no encontrarse encuadrada la contratación de referencia en la
normativa antes mencionada, procede la ratificación por el órgano competente, autorizando el
contrato y la consiguiente suscripción del mismo por parte de la señora Rectora.
Que del informe técnico que corre agregado a fs. 6, se desprende la conveniencia
de la contratación por el bajo monto del canon en relación al promedio del mismo en el mercado
inmobiliario, por las características del inmueble de referencia (superficie, ubicación, estado de
conservación, etc.) y las cláusulas peculiares del contrato atípico que lo hacen apto para la función
a que ha sido afectado por la Facultad de Artes y Diseño.
Que, tratadas las actuaciones por la Comisión de Finanzas y Presupuesto del
Consejo Superior, dicha Comisión aconseja la ratificación del contrato suscripto por la
mencionada Facultad con el SPUNC, que obra en fs. 12/14.
Por ello, atento a lo expuesto, lo establecido en el Artículo 21 – Inciso m) del
Estatuto Universitario, el Artículo 25 – Inciso d) – Párrafo 3º del Decreto Nº 1023/2001 y el
Artículo 25 Inciso d) del Decreto Nº 436/2000, lo informado por Secretaría Económico-
Financiera, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Rectorado, por la Comisión
de Finanzas y Presupuesto y lo aprobado por este Cuerpo en la sesión del 30 de marzo de 2005,
Res. N° 418 /..

-2-
./
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Ratificar el contrato de cesión de uso de espacios del inmueble del Sindicato del
Personal de Apoyo Académico de la Universidad Nacional de Cuyo (SPUNC), ubicado en calle
Salta Nº 1173 de la Ciudad de Mendoza, suscripto entre la Facultad de Artes y Diseño y el referido
Sindicato, para el cursado de la Licenciatura de Música, Profesorado de Grado Universitario de
Arte, con Orientación en Música y Licenciatura de Música Popular de la mencionada Unidad
Académica, cuyo texto con TRES (3) hojas obra en el Anexo I de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese e insértese en el libro de resoluciones del Consejo Superior.
Cont. Miguel González Gaviola
Secretario Económico-Financiero
Universidad Nacional de Cuyo
Dra. María Victoria Gómez de Erice
Rectora
Universidad Nacional de Cuyo
RESOLUCIÓN N° 418
MN/jog
Alquiler Artes contrato viejo (SPUNC)