Para los compañeros No Docentes:
De hugo chirino - Agrupación Unión y Compromiso - Uncuyo.
Referido al Convenio Colectivo de Trabajo para los Trabajadores No Docentes Universitarios, en el anterior mail, denominado "Aunque UD., no lo LEA! (existe) by Farina, nombrado a uno de lo primeros responsables, donde reconocemos, sólo un breve resumen de los puntos más críticos. Para tener más completo o específico, todos los temas y puntos que nos interesan, puede acceder a la sigueinte dirección:
http://www.etun.com.ar/convenio/analisis
Donde ya mencionamos los siguientes temas:
Contratados, Ingreso y Egreso, Concursos, Retribuciones y Agrupamientos, Coeficientes Salariales, Asignaciones, Suplementos, Tipificador de Funciones, Tiempo de Trabajo, Evaluación de Desempeño.
A contnuación, completamos lo prometido en los siguientes temas faltantes de interés:
Licencias: En este caso en el nuevo CCT, no se mencionana distintas licencias ya contempladas, vigentes, sin discusión y a la vez necesarias, como por ej:
- Para los que deban integrar mesas examinadoras en establecimientos educacionales
- No se menciona tampoco la licencia especial por 25 años de trabajo.
- No incluye la posibilidad de incrementar el cálculo de los años de trabajo en la actividad privada, Art. 79º, Licencia anual ordinaria (Vacaciones).
- Limita la posibilidad del trabajador de solicitar el fraccionamiento de sus vacaciones, sólo está vigente a quienes tengan más de 15 años de antigüedad. Art. 9º inciso a del 3413, las vacaciones podían fraccionarse "a pedido del interesado").El fraccionamiento de las vacaciones deberá ser por acuerdo de parte, dejando nuevamente al trabajador sujeto a un acuerdo individual con la patronal.
-Excepciones con respecto al período de las vacaciones de verano,Art. 84º"Cada Institución Universitaria podrá disponer excepciones a esta regla... fundadas en necesidades del servicio". (no se pueden aceptar excepciones en este punto).
-No podrán ser acumuladas o compensadas, Art. 87º no podrán ser acumuladas o "compensadas pecuniariamente", y que esto es responsabilidad de las partes.
-No señala cómo y quién califica cuáles son las "operaciones quirúrgicas menores", el Art. 91º, El CCT debería fijar claramente los casos, o fijar un mecanismo de defensa ante situaciones particulares no previstas.
-Dan una licencia máxima de 25 días,sobre las licencias especiales por ej: fallecimiento del cónyuge cuando existen hijos menores de edad. No aclara si son días hobiles o corridos, Art. 97º.
-Plantea una antelación de 20 días para solicitar licencia por exámenes para enseñanza media y superior,Art. 98º. Imposible de cumplir.
-Art. 102º (permisos de salida) serán informadas en la evaluación anual. Nos preguntamos: ¿Cómo se pueden evaluar, es decir calificar, licencias legalmente reglamentadas?. Este artículo debe ser suprimido.
SALUD E HIGIENE: En esta parte no se contemplan, los factores o elementos que pueden afecta, como los cancerigenos, relacionados pcb, en las actividades de manteniento o asistenciales,(Art. 114º ). Además menciona la obligación de la responsabilidad del conocimiento por parte del personal, dice así: "Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la Universidad",(Art. 115). Donde es una responsabilidad ineludible de la patronal.
Menciona la (CCyMAT) Comisión de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, como función donde limita el mecanismo de definición de enfermedades laborales, y a la vez es criticarlo por su retroceso en derechos,(Art. 117º ).
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinará los casos de exposición perjudicial,Art. 118º , no menciona la posibilidad de que la representación gremial del la dependencia, tenga derecho a denunciar, lugares de riesgo de trabajo.
CAPACITACIÓN:Art.119º: se opone a la capacitación en el servicio, es decir alentando a la polifuncionalidad.
Proporcionar competencias específicas ,otorgar mayor autonomía decisional y de supervisión, apariencia democratizadora para enmarca elevar los niveles de productividad, conceptos del "toyotismo".
La capacitación básica hblar que podrá hacerse dentro de el horario de trabajo y fuera, donde debe contemplarse dentro sólo del horario laboral,Art. 123º.
El Art. 124º relativiza la gratuidad de los cursos de capacitación, donde deben siempre gratuitos.
Equidad" en los cursos arancelados,Art. 126º , siguiendo el camino favorable a los aranceles y a la privatización de la educación, contempladas en el Art. 75º, inciso 19 de la Constitución Nacional modificada en 1994 y en la Ley de Educación Superior (24.521).
En el Art. 130º,proponen, crear un fondo específico para la capacitación, auditado por la Comisión Asesora de Capacitación compuesta por el CIN y la FATUN. Esto constituye un manejo de fondos importante a manos de la burocracia de la FATUN, sin ningún mecanismo de control por parte de los trabajadores o e por parte del Estado, y se presta a la manipulación de fondos públicos.
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO:
En el Art. 133, dice que la evaluación de desempeño será para políticas de recursos humanos, capacitación e incentivos, promociones y concursos.
Factores a eveluar, por ej: presentismo, por el cúal si se cumplen las licencias por este convenio no se debería aplicar, Art. 134.
No existe instancia de apelación administrativa o judicial, para el compañero mal evaluado, Art. 138, un repetitivo error de este convenio no incluír dicha instancias.
Disposiciones Generales:
Libertad de acuerdos a sindicatos de bases, en comisión negaciadora, sin ingerencia de Fatun, sin control político, pero `posibilita la intervención en sindicatos, atentando la autonomía de la entidad, Art.151.
Implementan la Comisión de Intepretación de Convenios y Solución de Conflictos, ante conflicos de índole de medidas de fuerza, donde señala esto un límite anticonstitucional de de derecho a reclamo y huelga, Art.152.
En el art. 154, establece que las modificaciones escalafonarias y salariales del CCT, no se regirán sino hay una asignación presupuestaria específica para dichos rubros, de está manera todos los aspectos negativos expuestos en este convenio como (polivalencia, movilidad, extensión de la jornada laboral, régimen de sanciones, etcétera), sin ni siquiera tener asegurada la fijación de un salario básico para todos trabajadores.
CONCLUSIONES:
En primer lugar el Convenio Colectivo de Trabajo está estaablecido entre un acerdo de trabajadores y patronal. (Donde supuestamente es elaborado por conocimiento y aprobación de todos los trabajadores), y a partir de su homologación, implíca su obligatoriedad en su cumplimiento. En segundo lugar todo lo encionado en grandes razgos, favorece a la patronal o auntoridades con respecto al 2213/87.
Desde ETUN, Encuentro de Trabajadores Universitarios, constutimos un grupo nacional de objetivos claros de defensa en nuestros derecho donde realizamos marchas, asambleas y encuentros en común, y nos estamos apoyando mutuamente ante los conflictos en cualquier lugar de trabajo en las Universidades.
La lucha por recuperar, nuestros salarios y condiciones de trabajo es también una lucha por ejercer el poder de los compañeros en los lugares de trabajo,hacer valer el conocimiento, el saber, individual y colectivo de todos,que nos permitan trabajar con más libertad y dignidad.
Este ejemplo nos dice que la lucha y la organización puede cambiar situaciones extremadamente desfavorables en favorables. Nos dice que si continuamos en el desarrollo de nuestra propia organización, autónoma de las conducciones burocráticas de la FATUN y de los sindicatos de base que le responden, podremos, más temprano que tarde, dar vuelta las condiciones en que nos sumergen el Estado, la patronal universitaria y la burocracia sindical.
De todos nosotros depende. Comencemos por más comunicación para el cambio, Difundalo!.
---------------------------------------------------------
A continuación, un artículo Asoc. Docentes de la Univ. del Sur, referido a acuerdos de FATUN.(Gracias Farina).
A.D.U.N.S.
Asociación de Docentes de la
Universidad Nacional del Sur
Pasaje Tres Arroyos 538 - Tel./Fax. (0291) 451-7969 - Bahía Blanca
(horario de atención - lunes a viernes de 9 a 20 hs.)
www.aduns.org
Reenviamos la 2da. Declaración del COSUN realizada en la ciudad de Rosario el pasado 25 de noviembre.
Con respecto al 2do. punto de la Declaración cabe hacer alguna aclaración dado que las generalizaciones no son conducentes especialmente cuando de críticas se trata.
Desde las dos Federaciones de Docentes Universitarios siempre se privilegió la percepción de sumas remunerativas y bonificables, en contrapartida de las sumas "en negro" tan perceptibles y habituales en los acuerdos salariales de la FATUN con el Gobierno Nacional.
Esta política que sólo persigue el "ahora" y promueve la falta de solidaridad es una de las causales de la grave crisis por la que transitan nuestras Obras Sociales Universitarias - que compartimos - como así también del desfinanciamiento del sistema de previsión social.
ADUNS en CONADU HISTÓRICA
Bahía Blanca, 1 de diciembre de 2005.-
---------------------------------------------------------
En 2006 habrá más plata en la UNCuyo pero no permitirá mejoras
http://www.losandes.com.ar/2005/1205/Especiales/Universidad/nota288993_1.htm
------------------------------------------------------
Dos anclas para el Gobierno K, Farina y Anró.
Cristina lanza el peronismo universitario
La senadora electa por la provincia de Buenos Aires se reunirá hoy con unos 250 dirigentes de la comunidad universitaria, entre ellos el ministro de Educación Daniel Filmus, rectores, decanos, profesores y estudiantes con la idea de relanzar el peronismo en la universidad pública.
También se espera la asistencia de los dirigentes no docentes universitarios Jorge Anro, de APUBA, y Nelso Farina, de FATUN (nacional).
Entre las presencias notorias, además de Filmus, estarán los rectores de las universidades nacionales de General San Martín, Daniel Malcolm; de