Para los compañeros Universitarios: Feliz Día !!!
hugo chirino - uncuyo - Mendoza
1 - Resultado de elecciones de representantes en directorio de DAMSU –
( No Docente)
2- Feliz día del trabajadores universitarios
3- Escandaloso informe de la gestión del litoral.
4- Cuando la ética es primero.
1- Resultados de elección para representantes no docentes en el directorio de DAMSU:
LISTA Nº 1:TOTAL DE VOTOS 33O (TRESCIENTOS TREINTA)
TITULAR-OSCAR EDUARDO FERNANDEZ
SUPLENTE-MARCELO QUEVEDO
LISTA Nº 2:TOTAL DE VOTOS 78 (SETENTA Y OCHO)
TITULAR-OSCAR R. SANCHEZ
SUPLENTE-NORMA ESPOSITO
LISTA Nº 3:TOTAL DE VOTOS 160 (CIENTO SESENTA)
TITULAR-NIDIA VIVIANA AGUILÓ
SUPLENTE-SUSANA RAQUEL PAREDES
LISTA Nº 4:TOTAL DE VOTOS 84 (OCHENTA Y CUATRO)
TITULAR-ANA CRISTINA RITTA
SUPLENTE-SERGIO DANIEL BASUALDO
2- FELIZ DÍA A TODOS LOS COMPAÑEROS !!! EN ESTE 26 ESPERAMOS QUE DISFRUTEMOS NUESTRÀ FECHA EN FAMILIA !!!
3- Argentina, Santa Fe: Escandaloso informe de la AGN sobre la gestión Barletta en la UNL
DATA SANTA FE
La Auditoría General de la Nación elevó un informe el pasado 18 de agosto, el cual cuenta con la firma, entre otros, de su presidente Horacio Pernasetti, sobre la gestión administrativa de la Universidad Nacional del Litoral en los ejercicios 2005 y 2006, cuando el rector era Mario Barletta.
En el informe se incluyen una enorme cantidad de observaciones sobre contrataciones indebidas de personal, falta de rendición de fondos, irregularidades en el manejo de cajas chicas, pagos de contratos por sobre los montos de convenio, falta de cumplimiento de las normativas en el sistema de compras y suministros y otras puntualizaciones.
De la misma manera se rechazan diversos descargos realizados por las actuales autoridades de la UNL requeridos por la Auditoría.
Las Auditoría General de la Nación ha informado que algunas de las conclusiones obtenidas tras la realización del informe son las siguientes:
“Se han obtenido evidencias tales como: carencia de manuales de procedimiento actualizados que regulen todos los aspectos vinculados con el circuito de administración de personal, inexistencia de una adecuada segregación de las funciones de administración de personal, liquidación de haberes y control de las prestación de servicios, ausencia de políticas de remuneraciones conducentes con las normas que rigen la materia, deficiencias e irregularidades en la ejecución presupuestaria, falta de control y notorio atraso en la rendición de cuentas de los subsidios otorgados y de la aplicación de las normas relativas a métodos sancionatorios, así como deficiencias de control e incumplimiento de la normativa aplicable en la gestión de compras, denotan la inexistencia de controles claves y de herramientas de gestión necesarias para el adecuado funcionamiento de los sistemas de control vigentes en la Universidad Nacional del Litoral, hecho que deberá ser subsanado por las autoridades, a través de la elaboración e implementación de los citados instrumentos, así como, de medidas correctivas que permitan garantizar la transparencia y confiabilidad de la gestión contable y presupuestaria acorde con la normativa vigente”.
Vea el informe completo de la Auditoría General de la Nación.
http://www.argenpress.info/2009/09/argentina-santa-fe-escandaloso-informe.html
viernes, 27 de noviembre de 2009
viernes, 6 de noviembre de 2009
Estatuto Universitario Uncuyo y sus comparaciones con otros
ESTATUTO UNIVERSITARIO. EL TEXTO Y EL CONTEXTO.
TRABAJO PRÁCTICO – MODULO II – GRUPO A
Integrantes: Hugo Chirino, Luella Albaladejo
1) ¿Qué dispone el Estatuto d la Universidad del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (Unnoba) respecto a los concursos para el ingreso de los docentes ordinarios? ¿ Por cuánto tiempo dura su estabilidad?.
Ingresar por concurso público y abierto de antecedentes y oposición de acuerdo a las disposiciones que establece el Consejo Superior:
-Publicidad de los antecedentes de los aspirantes.
-Publicidad e imparcialidad de los dictámenes de los Jurados.
-Los jurados docentes deberán obtener la calidad de profesor designados por concurso público de antecedentes y oposición, quedando excepcionalmente al margen dicha condición para el caso de personalidades de indiscutible idoneidad en el área que sea objeto de evaluación.
-Medios de impugnación adecuados ante la falta de observación de cualquiera de los puntos anteriores.
El jurado es designado por el Consejo Superior e integrado por tres profesores de igual o superior categoría al de los campos que se concursan. Un (1) jurado estudiante a propuesta de su claustro. Deberá tener aprobadas las materias que se concursan y cumplir con las condiciones requerida para integrar su claustro.
¿ Por cuánto tiempo dura su estabilidad?.
Los profesores ordinarios duran 7 años y se podrá prorrogar su designación por un período similar a propuesta del director del respectivo departamento y aprobado por el Consejo Superior.
2) ¿Qué establece el Estatuto de la Universidad Nacional de Río Negro sobre la Docencia Universitaria y las obligaciones de los docentes ordinarios?
Existe un Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil.
El Rector lo preside y los Vicerrectores las 4 Sedes, 6 docentes ordinarios efectivos, 4 profesores y 2 auxiliares de docencia, 1 estudiante de grado de cada Sede, 2 agentes del personal de apoyo de la Universidad, 1 representante del Gobierno de la Provincia y 3 del Consejo de Profesionales, Asociaciones Profesionales o equivalentes, correspondientes a las carreras dicte la Universidad, 1 Secretario de Docencia con voz y sin voto.
Al Consejo de Docencia, Extensión y Vida estudiantil le corresponde:
-Dictar los reglamentos generales necesarios para el régimen de estudios.
-Definir las estrategias de docencia, extensión y vida estudiantil de la Universidad.
-Definir y ejecutar propuestas de formación y capacitación permanente de los profesores.
-Aprobar el calendario académico.
-Creación de programas de docencias de grado (ciclo corto y largo) y de postgrado.
-Fusionar o modificar programas de docencia de grado.
-Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica el régimen laboral y de retribuciones del personal docente de la Universidad.
-Aprobar el régimen de admisión de los estudiantes a los programas de docencia de grado y postgrado, de permanencia y promoción.
-Aprobar el régimen de carrera académica y de provisión de cargos docentes, y el sistema de evaluación del desempeño no docente.
-Separa a los docentes ordinarios, previa sustanciación de juicio académico.
- Coordinar reglamentar y planificar la implementación de programas de asistencia social y de voluntariado.
-Convalidar los convenios suscritos por las autoridades universitarias con otras instituciones.
-Entender sobre el sistema de tutorías de Universidad.
-Proponer instrumentos y medidas de política institucional de articulación con el nivel de enseñanza media provincial y el sistema universitario nacional.
-Articulación con el medio cultural y social.
-Recomendar al Consejo de Programación y Gestión Estratégica.
-Reglamentar el año sabático
-Designar docentes extraordinarios y acordar el título de Doctor Honoris Causa a destacadas figuras nacionales o extrajeras según lo que establezca el reglamento respectivo.
-Reglamentar los juicios académicos.
-Resolver los pedidos de licencia del personal según el régimen de personal que se establezca las normas del presente Estatuto.
-Otorgar becas, ayudas y subsidios.
-Designar el Director de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Universidad.
3) En el Estatuto de nuestra Universidad, ¿Qué características deben revestir las distintas categorías de Profesores Extraordinarios? ¿Qué diferencias existen entre Profesor Libre y Profesor Invitado?
Profesor Extraordinario son:
-Profesor emérito: debe ser titular, llegado al cese de sus funciones es designado como tal por sus contribuciones muy destacadas al campo de su especialidad.
-Profesor Consulto: por sus contribuciones destacadas en su especialidad titular, asociado o adjunto y habiendo llegado al cese de sus funciones ambas exigen 10 años en actividad universitaria y mínimo de 5 años en condición efectivo en esta Universidad.
-Profesor Honorario: aquel que merece distinción por haberse destacado.
-Profesor Invitado: convocado para realizar actividades universitarias de reconocido interés y de carácter temporario, con la retribución y por el lapso que en cada caso se estipule, el cual no podrá exceder de un año.
-Profesores Libres: puede ejercer docentes de la universidad o no, autorizados por cada facultad.
Puede integrar tribunal de examen o de promoción y previa autorización del Consejo Directivo. No gozan de derecho a renumeración.
Diferencia entre Profesor Libre y Profesor Invitado.
Profesor Libre
-Carácter temporario
-No retribución
-Docente o no
-Puede integrar tribunales de exámenes o promoción.
Profesor Invitado
-Docente.
-Con retribución.
TRABAJO PRÁCTICO – MODULO II – GRUPO A
Integrantes: Hugo Chirino, Luella Albaladejo
1) ¿Qué dispone el Estatuto d la Universidad del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (Unnoba) respecto a los concursos para el ingreso de los docentes ordinarios? ¿ Por cuánto tiempo dura su estabilidad?.
Ingresar por concurso público y abierto de antecedentes y oposición de acuerdo a las disposiciones que establece el Consejo Superior:
-Publicidad de los antecedentes de los aspirantes.
-Publicidad e imparcialidad de los dictámenes de los Jurados.
-Los jurados docentes deberán obtener la calidad de profesor designados por concurso público de antecedentes y oposición, quedando excepcionalmente al margen dicha condición para el caso de personalidades de indiscutible idoneidad en el área que sea objeto de evaluación.
-Medios de impugnación adecuados ante la falta de observación de cualquiera de los puntos anteriores.
El jurado es designado por el Consejo Superior e integrado por tres profesores de igual o superior categoría al de los campos que se concursan. Un (1) jurado estudiante a propuesta de su claustro. Deberá tener aprobadas las materias que se concursan y cumplir con las condiciones requerida para integrar su claustro.
¿ Por cuánto tiempo dura su estabilidad?.
Los profesores ordinarios duran 7 años y se podrá prorrogar su designación por un período similar a propuesta del director del respectivo departamento y aprobado por el Consejo Superior.
2) ¿Qué establece el Estatuto de la Universidad Nacional de Río Negro sobre la Docencia Universitaria y las obligaciones de los docentes ordinarios?
Existe un Consejo de Docencia, Extensión y Vida Estudiantil.
El Rector lo preside y los Vicerrectores las 4 Sedes, 6 docentes ordinarios efectivos, 4 profesores y 2 auxiliares de docencia, 1 estudiante de grado de cada Sede, 2 agentes del personal de apoyo de la Universidad, 1 representante del Gobierno de la Provincia y 3 del Consejo de Profesionales, Asociaciones Profesionales o equivalentes, correspondientes a las carreras dicte la Universidad, 1 Secretario de Docencia con voz y sin voto.
Al Consejo de Docencia, Extensión y Vida estudiantil le corresponde:
-Dictar los reglamentos generales necesarios para el régimen de estudios.
-Definir las estrategias de docencia, extensión y vida estudiantil de la Universidad.
-Definir y ejecutar propuestas de formación y capacitación permanente de los profesores.
-Aprobar el calendario académico.
-Creación de programas de docencias de grado (ciclo corto y largo) y de postgrado.
-Fusionar o modificar programas de docencia de grado.
-Proponer al Consejo de Programación y Gestión Estratégica el régimen laboral y de retribuciones del personal docente de la Universidad.
-Aprobar el régimen de admisión de los estudiantes a los programas de docencia de grado y postgrado, de permanencia y promoción.
-Aprobar el régimen de carrera académica y de provisión de cargos docentes, y el sistema de evaluación del desempeño no docente.
-Separa a los docentes ordinarios, previa sustanciación de juicio académico.
- Coordinar reglamentar y planificar la implementación de programas de asistencia social y de voluntariado.
-Convalidar los convenios suscritos por las autoridades universitarias con otras instituciones.
-Entender sobre el sistema de tutorías de Universidad.
-Proponer instrumentos y medidas de política institucional de articulación con el nivel de enseñanza media provincial y el sistema universitario nacional.
-Articulación con el medio cultural y social.
-Recomendar al Consejo de Programación y Gestión Estratégica.
-Reglamentar el año sabático
-Designar docentes extraordinarios y acordar el título de Doctor Honoris Causa a destacadas figuras nacionales o extrajeras según lo que establezca el reglamento respectivo.
-Reglamentar los juicios académicos.
-Resolver los pedidos de licencia del personal según el régimen de personal que se establezca las normas del presente Estatuto.
-Otorgar becas, ayudas y subsidios.
-Designar el Director de la Oficina de Aseguramiento de la Calidad de la Universidad.
3) En el Estatuto de nuestra Universidad, ¿Qué características deben revestir las distintas categorías de Profesores Extraordinarios? ¿Qué diferencias existen entre Profesor Libre y Profesor Invitado?
Profesor Extraordinario son:
-Profesor emérito: debe ser titular, llegado al cese de sus funciones es designado como tal por sus contribuciones muy destacadas al campo de su especialidad.
-Profesor Consulto: por sus contribuciones destacadas en su especialidad titular, asociado o adjunto y habiendo llegado al cese de sus funciones ambas exigen 10 años en actividad universitaria y mínimo de 5 años en condición efectivo en esta Universidad.
-Profesor Honorario: aquel que merece distinción por haberse destacado.
-Profesor Invitado: convocado para realizar actividades universitarias de reconocido interés y de carácter temporario, con la retribución y por el lapso que en cada caso se estipule, el cual no podrá exceder de un año.
-Profesores Libres: puede ejercer docentes de la universidad o no, autorizados por cada facultad.
Puede integrar tribunal de examen o de promoción y previa autorización del Consejo Directivo. No gozan de derecho a renumeración.
Diferencia entre Profesor Libre y Profesor Invitado.
Profesor Libre
-Carácter temporario
-No retribución
-Docente o no
-Puede integrar tribunales de exámenes o promoción.
Profesor Invitado
-Docente.
-Con retribución.
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