Enviado: 04/10/2006 20:50
Para los Trabajadores Universitarios:
De hugo chirino - UNyC - ETUN - Uncuyo - Mendoza.
1-Enviamos el último Acuerdo Plenario del CIN Nº 606/06 aprobado en la reunión del 21 de septiembre, referido al proceso de reencasillamiento.
2-Limite de extracciones de haberes diarias en cajas de ahorro del Banco Patagonia.
3-Liberación de Julio Lopez.
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Reenviamos el último acuerdo del CIN, Nº606/06, en el que aprueban un reglamento de reencasillamiento, presentado por Fatun, del cuál hay puntos a resaltar, como un Tipificador de Funciones casi inexistente para los trabajadores, además un formato de conversión que sólo se comprometen más los representantes de las comisiones, y deja sin posibilidades de protección al trabajador, etc. Pero un elemento no menor es aplicar dicho reencasillamiento con situaciones no reales. A esto es que Fatun acordó con el Cin , frezzar a los trabajadores con los padrones del año 2.004., tan irreal y atrasado como el pedido $1.250, para la categoría menor. Tampoco debemos olvidar a los compañeros que poseen contratos. Les adjunto copia de Acuerdo y adjunto dirección de anexo, en página ETUN.
http://www.etun.com.ar/reencasillamiento/reencasillamiento-ultimo-acuerdo-plenario-del-cin-ver-y-difundir-ampliamente
http://www.etun.com.ar/reencasillamiento/Anexo_II_AP_606.JPG/image_view_fullscreen
LOS CARGOS NOMBRADOS CON POSTERIORIDAD AL AÑO 2004, NO SERÁN FINANCIADOS.
PROCESO DE REENCASILLAMIENTO DEL SECTOR NO DOCENTE.
Acuerdo Plenario, Nº 606
Villa María, 21 de 09 de 2006
Visto:
la propuesta formulada por la Comisión Técnica Asesora de la Negociación Colectiva, respecto del proceso de reencasillamiento del sector no docente, relativa al procedimiento a seguir y a la forma de cálculo de la planta que eventualmente se financie. Y
Considerando:
Que resulta conveniente unificar los procesos de reencasillamiento, estableciendo sus etapas; que algunas Universidades ya han dispuesto algún mecanismo en este sentido; que por otra parte es necesario fijar algún criterio a qué atenerse respecto de cómo calcular la planta no docente que será aplicada a la pirámide de cargos financiables; que ambas iniciativas han sido acordadas en el seno de la Comisión Negociadora de nivel general, por lo que cuenta con el aval de la Federación Argentina de Trabajadores de Universidades Nacionales.
Por ello,
EL CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL
ACUERDA
Art. 1º: Aprobar el procedimiento indicativo del reencasillamiento que se agrega como Anexo I, invitando a las UUNN a que se adecuen a él en la medida de lo posible.
Art. 2º: Fijar como procedimiento para determinar la planta que servirá como dato para aplicar la pirámide de cargos, el establecido en el cuadro que se agrega como Anexo II.
Art. 3º: Regístrese, dése a conocer y archívese.
Norma Beatriz Costoya Carlos Omar Domínguez
Secretaria Técnica Presidente
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Anexo I - Ac. Pl. Nº 606/2006
INSTANCIAS DEL REENCASILLAMIENTO
En el Proceso intervendrán las siguientes instancias:
1) Sub Comisión de Reencasillamiento –en Facultades e Institutos–. Ésta puede faltar, dependiendo del tamaño u organización de cada Institución.
2) Comisión de Reencasillamiento.
3) Comisión Paritaria local
4) Comisión Paritaria General
5) Rector o Consejo Superior de cada Institución Universitaria.
Los pasos a seguir, conforme las funciones de cada una de las instancias, serán:
1) La Sub Comisión de reencasillamiento tendrá a su cargo realizar el relevamiento previsto y dirimir aquellos casos en que existan discordancia entre la declaración jurada del agente y el informe de su Jefe inmediato.
2) Una vez realizada esa tarea, elevará la documentación a la Comisión de Reencasillamiento.
3) La Comisión de Reencasillamiento realizará una propuesta de reencasillamiento de la Institución Universitaria.
4) Se correrá vista a cada agente, de la categoría que le ha correspondido, quien dispondrá de tres días hábiles para formular sus observaciones, en caso de estar en desacuerdo.
5) Se girará la propuesta de Reencasillamiento y las observaciones que se hayan presentado, a la Comisión Paritaria local.
6) La Comisión Paritaria Local realizará un control del proceso realizado y del ajuste del Proyecto a la pirámide indicativa. Asimismo, considerará las observaciones realizadas a la propuesta de la Comisión de Reencasillamiento. En base a ello, determinará el Proyecto de Reencasillamiento de la Institución, que tendrá carácter vinculante.
7) Se girará el Proyecto a la Comisión Paritaria General.
8) La Comisión Paritaria General realizará un control de legalidad del proceso realizado, así como de la adaptación del Proyecto a la Pirámide indicativa oportunamente aprobada, realizando un dictamen al respecto.
9) Las actuaciones serán enviadas al Rector de cada Institución Universitaria.
10) El Rector o el Consejo Superior –conforme las atribuciones otorgadas por el Estatuto–, dictará el acto administrativo, homologando el reencasillamiento de todos los agentes de la Institución Universitaria, determinado por la Paritaria Local, con dictamen favorable de la Comisión Paritaria General.
ANEXO II :
http://www.etun.com.ar/reencasillamiento/Anexo_II_AP_606.JPG/image_view_fullscreen
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Límite en extracciones por día de $1.000, muchos de los compañeros se encontraron como esta situación a la hora de buscar el sueldo en los cajeros automáticos. Según dicen del Banco Patagonia es por razones de seguridad. Esto puede ser discutible la seguridad pero con diversos actores responsables que están encargados de protegernos. Pero para los trabajadores que necesitan los haberes hasta de una forma urgente y completa, por diversas razones u ocasiones imprevistas, vamos a comentarles que deberán acercarse por la sucursal del Banco en Gutierrez 72 de Ciudad, ya que para solicitar la total extracción por cajero cada mes, este trámite se hace personalmente con D.N.I.
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Los integrantes del Taller de Estudios Laborales (TEL) repudiamos la desaparición de Julio López y exigimos su inmediata aparición con vida.
Adherimos y participamos de todas las actividades que se organicen con ese reclamo.
Nos sumamos a la mas amplia unidad popular y democrática para enfrentar este rebrote criminal de los que implementaron la represión dictatorial genocida y de los sectores económicos que se beneficiaron con ella.
A pesar de estas acciones terroristas y cobardes, los luchadores de ayer, de hoy y de mañana, con su coraje y compromiso puesto a prueba en las peores circunstancias, nos dicen que la lucha por la verdad y la justicia seguirá adelante hasta triunfar.
Julio López, ex detenido-desaparecido, testigo y querellante en el juicio oral contra el genocida Etchecolatz,Julio tiene 76 años, testimonió sobre su secuestro, sucedido en octubre de 1976, llevado a cabo por una “patota” que integraban, entre otros, Etchecolatz. Estuvo detenido-desaparecido en los centros clandestinos Destacamento Policial de Arana, “Pozo de Arana” y Comisaría 5 de la Plata.
Debía presentarse el lunes 18 de septiembre para presenciar los alegatos de las querellas contra el represor en el edificio de la Municipalidad La Plata, y al no comparecer se descubrió su ausencia desde muy tempranas horas.
Ante esta situación que se prolongó durante todo el día, se realizó el mismo día lunes la presentación de un Habeas Corpus ante la Justicia, y se está llevando a cabo una ardua búsqueda en la ciudad de desde ese día.
El día martes 19 de septiembre se realizó la denuncia ante el Ministerio de Seguridad Bonaerense, la Secretaría de DDHH de la Nación y en diferentes organismos estatales y medios de comunicación.
Solicitamos amplia difusión del presente comunicado y envío de firmas de adhesión a la dirección: justiciayalp@yahoo.com.ar